Reforma tributaria: Bienes Raices

13.05.2018

Son muchas las personas que aun no entienden los cambios a la legislación promovidos por la reforma tributaria. La iniciativa impulsada en 2014, aunque finalmente aprobada en 2015 con cambios importantes, supuso aumentos de algunos impuestos y el fin de ciertos beneficios tributarios.

A raíz de cierta especulación, dados los infructuosos esfuerzos por explicar la norma, en cierto sector de la población se instauró una suerte de mito perverso: "ahora se deberá pagar IVA por la compra y venta de viviendas". Ello invita a realizar a una explicación con manzanitas.

Al momento de comprar un inmueble nuevo, las personas deben pagar IVA. Esto era así antes de la reforma y seguirá siendo de la misma manera. No obstante, antiguamente el Estado rebajaba hasta en un 65% ese impuesto a pagar por viviendas nuevas inferiores a 4.500 UF.

Lamentablemente, la reforma vino a acotar este beneficio de forma gradual. Hoy esta rebaja de IVA sólo se aplica a viviendas nuevas cuyo valor sea inferior a 2.000 UF. De esta manera, hoy se debe pagar todo ese 19% al comprar casas o departamentos que antes se podían adquirir pagando sólo una parte de este impuesto.

Ahora bien, tras arduos meses de negociaciones entre parlamentarios y el Ministerio de Hacienda, se determinó en qué tipo de operaciones de compra-venta no se deberá pagar IVA. En primer lugar, estarán exentas todas las personas que compren una vivienda con subsidio habitacional. Este beneficio se otorga a gran parte de la población y es un subsidio directo a quien compra.

Existen otros subsidios donde el Estado financia a las constructoras e inmobiliarias. En ese aspecto, la ley estipula que no se deberá pagar IVA al comprar una casa o departamento cuya construcción se financió, total o parcialmente, con subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Finalmente, quizás esta es la pregunta del millón: ¿Se debe pagar IVA al comprar una vivienda usada? La respuesta es clara: no. Sin embargo, la reforma introdujo un "pero".

Quienes compren una vivienda nueva o usada, con el claro ánimo de revenderla, sí deberán pagarlo. Y es que la norma busca recaudar impuestos de todos quienes realicen frecuentemente compra-venta de casas y departamentos, pues se entiende que esa es su profesión.

Así, al igual que un quiosco paga IVA por comprar golosinas y luego revenderlas, el Estado busca emparejar la cancha y evitar que hayan negocios exentos del impuesto al valor agregado. Ahora, si usted vende una propiedad que usó durante más de un año y no se dedica habitualmente a este tipo de operaciones, no deberá desembolsar dinero por este gravamen, independiente de las ganancias que obtenga.

Desde la aprobación de la controvertida reforma tributaria he recibido constantes consultas respecto a estos temas. Es de esperar que esta columna sea aclaratoria. Al momento de comprar una vivienda, sea nueva o usada, verifique si le corresponde o no pagar este impuesto y procure asumir sólo los deberes que la ley exige.

¿Qué pasa si la propiedad que se vende es una herencia? En caso de herencia, el impuesto a la herencia constituirá crédito respecto del impuesto a la ganancia de capital. Esto significa que la persona paga el impuesto a la herencia, luego lo podrá descontar directamente del impuesto a la renta que eventualmente deba pagar por la ganancia en la enajenación del inmueble.